Año obra: –
Año proyecto: 2024
Estado: Concurso
Localización: Avenida Cristo Rey, 2. 23400 Úbeda (Jaén)
Promotor: Ayuntamiento de Úbeda
Arquitecto: Pablo M. Millán Millán; Santzo arquitectos
Colaboradores: Javier Serrano Terrones (Arq. Técnico); Pilar Aragón Maza (Restauradora); Enrique Sánchez-Molina Verdú (Ingeniero); Andrés Jódar Sánchez (Arqueólogo); David Vera García (Arquitecto); Cristian Castela González (Arquitecto).
Construcción: –
El proyecto es el resultado de un estudio pormenorizado de su historia e intervenciones realizadas en el mismo. La búsqueda de una intervención unitaria, respetuosa y generosa con el patrimonio construido.
Con esta propuesta, se plantea una intervención con un profundo respeto a la estructura, materialidad y proporciones originales del edificio, potenciando ciertos elementos arquitectónicos del mismo, mediante una secuencia espacial pura que distingue la intervención de lo original, ocultando el soporte técnico del edificio.
El resultado de esta investigación es la creación de un nuevo elemento mueble, que resuelve todas las necesidades técnicas y de instalaciones, a modo de muro equipado. Esta solución, flexible y adaptable a las circunstancias del edificio patrimonial, permite unificar el criterio de intervenir en todo el edificio – evitando así la aparición de múltiples soluciones inconexas- y adaptarse en aquellos puntos con singularidad constructiva o material. Esto nos permitirá la introducción y trazado de nuevas redes y equipos para la mejora de la eficiencia del edificio, sin afectar ni alterar la integridad de muros y forjados existentes, y respetando por tanto los elementos que componen el edificio. Como así recoge tanto la Carta de Cracovia (2000) como la carta del Restauro de 1987.
Esta doble piel, se desarrolla paralela a los muros existentes, sin alcanzar la altura libre de la sala. Esto nos permite reconocer, además de por su materialidad, la diferenciación entre los elementos originales y la actuación realizada. Además, su construcción ligera asegura su posible reversibilidad si fuera necesario cumpliendo así con el artículo 10 de la Carta de Cracovia (2000) en la que se postula la “posibilidad de una eventual reversibilidad”.